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Los Incoterms y el transporte internacional

Los Incoterms y el transporte internacional

Los Incoterms y el transporte internacional

InCoTerms es la abreviación de la expresión inglesa «International Commercial Terms». Son reglas que regulan los derechos y las obligaciones entre el comprador y el vendedor durante la transacción comercial. Fijados por la Cámara de Comercio de Mercancías, los Incoterms corresponden a una codificación de las modalidades de la compraventa internacional. Cada modalidad se codifica por tres letras. Desde RFL Cargo como operador logístico integral te detallamos los incoterms que están más usados en el comercio internacional. Algunos de ellos se adaptan más al transporte marítimo, y otros más al transporte por vías terrestres.

Los principales Incoterms

Término E

EXW (Ex-Works)

La mercancía está disponible en los locales del vendedor en una fecha establecida. El comprador organiza y paga el transporte. Además, cubre el riesgo hasta el destino final de la mercancía. Las formalidades, los gastos de exportación / importación, los derechos e impuestos corren a cargo del comprador. En resumen en el Ex-Works, todos los gastos son para el comprador.

Término F

FCA (Free Carrier)

En este caso, el vendedor entrega la mercancía a un transportista escogido y pagado por el comprador. Se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen. Las formalidades, los gastos de exportación, los derechos e impuestos relacionados corren a cargo  del vendedor. El comprador se encarga del transporte.

También existen los incoterms FAS y FOB. Con el primero incoterm (Free Alongside Ship) se entiende que el vendedor entrega la mercancía al lado del buque en el puerto de embarque acordado. En el segundo (Free On Board) el vendedor entrega la mercancía a bordo.

Término C

Los incoterms empezando por una C se refieren a que el vendedor es el encargado de contratar el transporte principal.

CPT (Carriage Paid To)

El vendedor asume los gastos del transporte marítimo hasta su puerto de embarque. La transferencia de riesgos se establece una vez la mercancía esté a disposición del primer transportista. Así, los gastos relacionados al seguro son a la carga del comprador.

CIP (Carriage and Insurance Paid To)

Las condiciones son las mismas que para el CPT. El vendedor debe facilitar el seguro que cubre el comprador.

Término D

DDP (Delivered Duty Paid)

El vendedor entrega la mercancía al lugar de destino: lista para la descarga y despachada de aduanas. En principio, en este caso, el comprador paga los gastos relacionados a la descarga.

A modo de conclusión, cabe recordar que los Incoterms se aplican al contrato de compraventa, y no al el de transporte. Sin embargo, desde RFL Cargo, como operador logístico integral queremos ayudarles a que su mercancía llegue a buen destino, y que esté satisfecho de manera general.





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